La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un complejo deportivo, por la generación de ruidos molestos y la caída de pelotas al patio de los actores.
Los recurrentes denunciaron al centro deportivo colindante con su propiedad por la contaminación acústica que genera y la caída de pelotas en su terreno, lo que vulnerara sus garantías constitucionales.
Afirmaron que, a pesar de haber denunciado la situación ante distintas instancias, no se han adoptado medidas de mitigación efectivas.
Solicitaron que se ordene la adopción de medidas adecuadas para eliminar dichas consecuencias y que, en forma temporal, se suspendan las actividades del recinto, incluso disponiendo su clausura y prohibición de funcionamiento.
La Corte de La Serena rechazó la acción cautelar, al considerar que el accidente relacionado con la caída de una pelota ya fue sometido a la decisión de un tribunal competente. Respecto a los ruidos molestos, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ya ha iniciado un procedimiento administrativo sancionador tras la denuncia de los recurrentes, quien formuló cargos contra la empresa por sobrepasar los límites permitidos de contaminación acústica. Además, la recurrida presentó un programa de cumplimiento que aún se encuentra en análisis por parte de la SMA. La Corte argumentó que el proceso administrativo es el canal adecuado para resolver estos problemas, ya que está siendo abordado por un organismo técnico competente en la materia. Concluyó que los derechos de los recurrentes están siendo protegidos a través de este procedimiento y que no corresponde que se resuelva a través del recurso de protección.
En segunda instancia, se solicitó informe a la SMA, que indicó que ha recibido denuncias contra la empresa recurrida y que actualmente está en curso un procedimiento administrativo sancionador. Se realizaron mediciones de los niveles de presión sonora, cuyos resultados (57 dB, 59 dB y 54 dB) superaron los límites permitidos. Aunque la empresa presentó un Programa de Cumplimiento con acciones correctivas, la autoridad lo consideró insuficiente para resolver el problema de los ruidos molestos, por lo que el procedimiento sancionador continúa.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que la infracción denunciada de contaminación acústica es ilegal y arbitraria, y que se acreditó la afectación al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, conforme al artículo 19 N°8 de la Constitución.
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En tal sentido indica que, “(…) sin perjuicio del análisis de los antecedentes que se encuentra realizando la Superintendencia del Medio Ambiente, con el fin decidir si corresponde iniciar un procedimiento sancionatorio en contra de la recurrida, cabe señalar que se acreditó en autos la vulneración denunciada como ilegal y arbitraria, al existir contaminación acústica acreditada con el mérito de lo reseñado en el considerando precedente y, por consiguiente, se infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°8 de la Constitución”.
Enseguida, añade que, “(…) se acogerá la presente acción únicamente en esos términos, teniendo presente, como se dijo, los procesos llevados ante las autoridades sectoriales pertinentes, cuyas actuaciones y procedimientos a realizar exceden el contenido de la presente causa, que corresponde a una acción de cautela y urgencia”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó a la recurrida adoptar las medidas de mitigación necesarias para cumplir con los niveles de ruidos permitidos en la zona.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1392/2024 y Corte de La Serena Rol N° 2244/2023 (Protección).