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Recurso de protección acogido.

Demora en resolver recurso presentado por ciudadana colombiana ante el Servicio Nacional de Migraciones es ilegal infringe garantía de igualdad ante la ley.

No puede desconocerse la realidad que implica el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materia de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer se ha superado el plazo razonable para emitir la decisión, lo que ha dado lugar a la incertidumbre reclamada, de manera que la demora deviene en arbitraria.

1 de marzo de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por una ciudadana colombiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por omitir la resolución de su recurso de reposición presentado en contra de la resolución que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal por motivos laborales.

La recurrente alegó que la recurrida omitió resolver el recurso de reposición presentado contra la resolución que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal por motivos laborales. Consideró que la omisión es ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo legal establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, y solicitó que se le dé respuesta inmediata a su solicitud.

El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que vulnere las garantías constitucionales denunciadas. Explicó que la recurrente solicitó el cambio de categoría migratoria el 8 de noviembre de 2023, y que su solicitud fue declarada inadmisible, debido a que, según la legislación vigente, no se puede solicitar residencia temporal estando en Chile como turista. Aclaró que la actora presentó un recurso administrativo el 13 de junio de 2024, el cual aún se encuentra en análisis, y argumentó que, conforme a la Ley N° 19.880, no puede interponer el recurso ante un Tribunal de Justicia hasta que no se resuelva dicho recurso administrativo. Además, señaló que el plazo establecido en la ley no es fatal para la administración, y que su actuación se ajusta a plazos razonables.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que el Servicio Nacional de Migraciones incurrió en una dilación arbitraria e ilegal al no resolver el recurso de reposición presentado por la actora, a pesar de haber transcurrido un plazo razonable.

Sostuvo que la falta de resolución contraviene los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad establecidos en la Ley N° 19.880, y que la demora causó incertidumbre y vulneró la garantía de igualdad ante la ley, pues brindó un trato discriminatorio frente a otros casos similares que sí recibieron respuestas oportunas.

En tal sentido indica que, “(…) es un hecho pacífico que no ha existido un pronunciamiento por parte de la entidad administrativa, la que se ha limitado a señalar en su informe que el recurso presentado por la parte recurrente se encuentra pendiente de resolución, a pesar de que aquel fue presentado el 13 de junio de 2024, como lo ha informado el Servicio recurrido

Enseguida, añade que, “(…) queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado que la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva quede afinada”.

El fallo agrega que, “(…) puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad, aplicables al caso, no pueden prescindir de la realidad que implica el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se ha superado el plazo razonable para emitir la decisión, lo que ha dado lugar a la incertidumbre reclamada, de manera que la demora deviene en arbitraria”.

La Corte concluye que, «(…) la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir una resolución sobre el recurso de reposición dentro de un plazo razonable.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 20816/2024 (Protección).

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