El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) acogió el recurso deducido por una empresa que despidió a un trabajador por realizar actividades incompatibles con su baja laboral (equivalente a una licencia médica) por incapacidad temporal (IT). Dictaminó la procedencia de la sanción, al estimar que la conducta del trabajador constituyó una violación de la buena fe contractual exigida en toda relación laboral, puesto que obtuvo beneficios indebidos.
Según los hechos narrados, el trabajador fue despedido por actuar en una plaza pública con su grupo musical, tocando la guitarra y cantando en unas festividades locales mientras se encontraba con baja laboral por un trastorno de ansiedad generalizado, percibiendo una remuneración por esta actividad. No obstante, el empleado impugnó con éxito su despido en sede judicial pues un juez de instancia decretó su nulidad al estimar que se habían vulnerado sus derechos a la garantía de indemnidad y tutela judicial efectiva. La empresa recurrió esta decisión en segunda instancia.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) de las circunstancias ciertas y acreditas, se desprende que el cese acordado vino motivado por la conducta del trabajador de realizar actividades como artista encontrándose en situación de Incapacidad Temporal, este es el verdadero motivo de su cese, de modo que su despido no respondió a un propósito atentatorio al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, por lo que no cabe establecer un nexo causal entre el cese y la reclamación judicial presentada por el actor en marzo de 2023, de modo que la decisión de instancia resulta desajustada a derecho”.
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Agrega que, “(…) no cualquier transgresión de la buena fe contractual justifica el despido, sino aquella que por ser grave y culpable suponga la violación trascendente de un deber de conducta del trabajador, esto es, la que tenga calidad bastante para que sea lícita y ajustada a derecho la resolución contractual basada en el incumplimiento del trabajador, quien ha de conocer que su conducta viola la buena fe sin necesidad de dolo, pudiendo deberse la causa a su propia negligencia, imprudencia o descuido sin necesidad de un perjuicio económico para la empresa o, incluso, mediante la realización de la conducta sancionable con abuso de confianza, cuando se aprovecha de una especial situación (autonomía en el desarrollo del trabajo o dificultades de control y vigilancia por parte del empresario) para la comisión de la falta”.
Comprueba que, “(…) es evidente que hay indicios de que el actor participó en dicho concierto desarrollando un trabajo como artista, poniendo su voz, y tocando la guitarra, algo por lo que el grupo musical percibió 1210 euros, es decir, fue un trabajo remunerado, no una actividad lúdica como se afirma en la sentencia. Y respecto de lo que se afirma, de que la actuación musical del trabajador resulta compatible con la situación de baja laboral y que no interfiere en su curación, consideramos que ello es indiferente, porque se da una situación que justifica el despido, y, además, la actuación artística del actor”.
El Tribunal concluye que, “(…) lo que se demuestra es que ya estaba curado de su trastorno de ansiedad, y que podía perfectamente incorporarse a su trabajo, siendo así que con su actuación demuestra que está incurriendo en fraude, pues uno de los requisitos de la Incapacidad Temporal (I.T.) además de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social, es estar impedido para el trabajo, y según se evidencia con la actuación musical del actor, es claro que su dolencia no le impedía trabajar, pues el trabajo de gestor telefónico, [que es la profesión que venía desarrollando el actor según el primero de los hechos probados], resulta menos estresante y requiere menor concentración que el de músico”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y declaró procedente el despido sin derecho a indemnización alguna en favor del trabajador.
Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 00977/2025.