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Debe ser resuelto ante los tribunales ordinarios.

Recurso de protección no es la vía idónea para resolver disputas sobre interpretación y cumplimiento de contratos.

No se acreditó la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la recurrida, dado que el conflicto tenía un carácter estrictamente contractual y no genera un derecho indubitado en favor de la recurrente.

1 de marzo de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Mall Plaza Egaña, por el corte del suministro eléctrico del local del actor.

El recurrente denunció el actuar ilegal de la propietaria del centro comercial por haber cortado unilateralmente el suministro eléctrico de su local, impidiéndole operar y causando perjuicios económicos. Alegó que la medida se basó en supuestos incumplimientos contractuales, incluyendo el no pago de gastos comunes y una presunta quiebra, lo que califica como un acto de autotutela.

Expuso que su empresa asumió la explotación del local tras acuerdos verbales con la recurrida y realizó inversiones y pagos en garantía, aunque el contrato de arrendamiento nunca se formalizó.

Afirmó que su empresa no ha sido declarada en quiebra y que la acción de la recurrida vulnera sus derechos constitucionales.

Solicitó la reposición del servicio eléctrico y el cese de acciones que afecten el funcionamiento del local.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señala que la recurrente incurrió en múltiples omisiones y errores fácticos y jurídicos en su relato, además de que la acción de protección no es la vía idónea para resolver el conflicto, ya que corresponde a la competencia de los tribunales civiles.

Explicó que la acción impugnada se dirigió respecto de un local comercial cuyo arrendamiento estaba vigente con una sociedad que dejó de pagar la renta a principios de 2024 y acumuló una deuda significativa. Debido a su estado de cesación de pagos, dicha sociedad solicitó su reorganización judicial ante un juzgado civil, pero ante el rechazo del acuerdo por parte de los acreedores, se dictó su liquidación en septiembre de 2024, designándose a una liquidadora que asumió la administración de sus bienes, incluyendo el local comercial.

Añadió que la actora carece de un derecho indubitado para operar el establecimiento, pues no existe contrato alguno con la recurrida, y las negociaciones que sostuvo con la empresa no se concretaron. Justificó el corte de suministro de servicios básicos realizado en octubre de 2024, señalando que fue una medida contractual y parte del proceso de restitución del local, en resguardo de los intereses de los acreedores.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que no se acreditó la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la recurrida, dado que el conflicto tenía un carácter estrictamente contractual y no genera un derecho indubitado en favor de la recurrente.

Se determinó que la recurrente no tiene vínculo contractual con la recurrida, pues solo existieron negociaciones preliminares que no se concretaron.

Además, el recurso de protección no es la vía idónea para resolver disputas sobre interpretación y cumplimiento de contratos, ya que su finalidad es resguardar derechos fundamentales claramente preexistentes y no sujetos a controversia, lo que no se verificó en el caso.

En tal sentido indica que, “(…) el recurso intentado no puede prosperar, bien porque para su procedencia se requiere que quien ejerce la acción sea titular de un derecho indubitado, lo que no acontece es autos, pues se trata de un posible conflicto sobre los términos, interpretación, alcance y cumplimiento de las tratativas y negociaciones de las partes para la suscripción de un contrato de arrendamiento posterior que no se concretó, y cuyo carácter eventualmente vinculante resulta ser el fondo del asunto controvertido”.

Enseguida, añade que, “(…) no debe olvidarse que el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos siempre que estén indubitados, y no de aquellos otros que se encuentren en discusión, como ocurre en la especie, o que constituyan una mera expectativa, de tal manera que la acción constitucional deducida no está en condiciones de prosperar”.

El fallo agrega que, “(…) no aparece en la acción desplegada por la recurrida ilegalidad o arbitrariedad, y además, al constituir jurídicamente el recurso de protección una acción de evidente carácter cautelar, que está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, mediante acciones de resguardo rápidas y eficaces para amparar los derechos protegidos en la Carta Fundamental, a fin de que no sean perturbados o amagados en su ejercicio, situación que tampoco concurre en la especie”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 20819/2024 (Protección).

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