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Imagen: ifiseducacion.com
Preocupan plazos y retrasos en juicios.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Italia por inacción en caso de violencia de género.

Italia es condenada por el Tribunal debido a la ineficacia de su sistema judicial, que permitió que los delitos de acoso y violencia de una expareja prescribieran por los retrasos en la investigación.

2 de marzo de 2025

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a Italia por no haber tomado las medidas adecuadas después de que una mujer denunciara a su expareja por acoso, hostigamiento y violencia. Según el testimonio de la mujer, su expareja la siguió, revisó su teléfono, la insultó, la amenazó y la agredió físicamente en tres ocasiones. Sin embargo, los delitos cometidos nunca fueron condenados debido a fallos en la investigación y una justicia extremadamente lenta que provocó que los delitos prescribieran.

En su sentencia, los jueces de Estrasburgo afirmaron que el sistema judicial italiano, con sus constantes retrasos y falta de claridad en los plazos de prescripción, ha dejado sin respuesta a demasiadas víctimas de violencia doméstica, lo que ha llevado al cierre de numerosos casos, incluidos aquellos relacionados con este tipo de violencia. La mujer, cuya identidad no ha sido revelada, recurrió al Tribunal de Estrasburgo tras años de luchas en los tribunales italianos.

El caso comenzó en 2009, cuando la mujer denunció a su expareja, presentando una denuncia detallada con nombres de testigos dispuestos a corroborar su versión, fechas y horas precisas de los más de 2.500 mensajes recibidos de su expareja, además de numerosas llamadas telefónicas. Sin embargo, la justicia italiana tardó en actuar: los jueces del TEDH subrayaron que fueron necesarios tres meses solo para registrar la denuncia. La acusación contra el hombre se formuló cuatro años después, y la sentencia en primera instancia no se pronunció hasta más de seis años después de los hechos.

La situación empeoró cuando, 16 meses después, el Tribunal de Apelación absolvió al acusado de los hechos ocurridos antes del 25 de febrero de 2009, ya que en ese momento no estaba vigente el delito de acoso, y declaró prescritos todos los demás episodios posteriores. Ante este escenario, el Tribunal de Estrasburgo expresó que no estaba convencido de que las autoridades italianas demostraran una verdadera voluntad de hacer que el agresor fuera juzgado por sus acciones.

El tribunal destacó que los tribunales italianos actuaron en desacato de su obligación de garantizar un juicio rápido, permitiendo que el acusado de amenazas y acoso escapara a la justicia gracias a la prescripción de la acción penal. Según el TEDH, «la falta de una investigación efectiva y la falta de diligencia para asegurar que el acusado fuera procesado sin demoras indebidas» contribuyeron a la impunidad total del agresor.

Esta sentencia refuerza la crítica sobre los fallos judiciales que no protegen adecuadamente a las víctimas de violencia de género y cómo los retrasos en la justicia permiten que los agresores queden impunes.

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