La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por mantener en prisión preventiva a un imputado por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar.
El recurrente alegó que la resolución impugnada carece de fundamentación razonable, desde que la formalización por el delito de lesiones graves en contexto de VIF se sustenta en antecedentes médicos insuficientes, ya que el informe sólo mencionaba una fractura en los huesos propios de la nariz sin referir una lesión o enfermedad grave, lo que haría improcedente la aplicación del artículo 397 N°2 del Código Penal y, en consecuencia, la medida cautelar impuesta.
Cuestiona la necesidad de cautela al considerar la irreprochable conducta anterior del imputado, la prognosis de pena aplicable y el hecho de que ya había cumplido 403 días de privación de libertad, lo que en caso de condena podría traducirse en pena cumplida, configurando una situación desproporcionada.
Aduce que el amparado había prestado declaración, lo que facilita la acreditación de los hechos y configura la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, por lo que mantener una privación de libertad carente de proporcionalidad y sin los fundamentos exigidos por la normativa procesal penal y los estándares internacionales sobre prisión preventiva, vulnera la libertad personal.
El recurrido informó que mantuvo la prisión preventiva al no haberse modificado las circunstancias que justificaron su imposición, dado que su libertad seguía representando un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima.
Agrega que la calificación jurídica y prueba del caso eran materias propias del juicio oral, fijado para abril de 2025 y, la defensa no recurrió en apelación contra la resolución impugnada.
La Corte de San Miguel rechazó la acción de amparo. El fallo señala que, “(…) del mérito de los antecedentes, en especial, lo informado por el recurrido, aparece que, la resolución impugnada se adoptó por un tribunal competente, haciendo uso de sus facultades legales y con la debida fundamentación, sin que pueda vislumbrarse ilegalidad alguna considerando en este caso en particular, que ha sido la defensa del imputado quien ha reconocido en estrados que no recurrió de apelación en la respectiva audiencia de revisión de medida cautelar, por lo que la acción constitucional que se conoce no puede prosperar, sin perjuicio de los derechos que el procedimiento recursivo determina al efecto.”
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La decisión fue acordada con el voto en contra de la fiscal judicial Ana María Quintero, quien fue de opinión de acoger el recurso por considerar que la prisión preventiva impuesta era desproporcionada, ya que lleva más de un año privado de libertad por un delito cuya pena solicitada era de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Además, conforme al artículo 7 N°3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la prisión preventiva debe ser excepcional y proporcional a la gravedad del delito, y que en este caso podían adoptarse medidas cautelares menos gravosas del artículo 155 del Código Procesal Penal.
Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°231-2025.