El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda que los familiares de un joven fallecido en una manifestación dedujeron contra Francia, al observar que los agentes policiales utilizaron fuerza innecesaria y desproporcionada durante el operativo contra los protestantes, y que el marco legal aplicable contenía serias deficiencias. Constató una violación al artículo 2 (Derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El caso versa sobre la muerte de un activista francés en 2014, durante una protesta contra la construcción de una presa. La manifestación, que derivó en enfrentamientos violentos entre activistas y gendarmes (fuerzas de seguridad), culminó cuando un agente lanzó una granada de conmoción OF-F1 que mató instantáneamente al hombre. Tras el incidente, el gobierno prohibió el uso de dichas granadas.
Posteriormente, las investigaciones judiciales concluyeron con el sobreseimiento del caso, confirmado por el Tribunal de Casación en 2021. Por este motivo, la familia de la víctima demandó al Estado ante el TEDH, aduciendo que la fuerza utilizada por los agentes involucrados había sido innecesaria y desproporcionada. Agregaron que la investigación había sido ineficaz debido a la falta de independencia de los investigadores policiales y de los jueces de instrucción.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) durante la manifestación el hombre, quien en ningún momento mostró una conducta agresiva, se apartó imprudentemente de la zona pacífica de la manifestación y entró en la zona donde se estaban produciendo los enfrentamientos. En relación a estos antecedentes, no existen elementos en el expediente que justificaran cuestionar las evaluaciones de las autoridades nacionales en el sentido de que las circunstancias fueron tales que justificaron el uso de la fuerza por parte de los gendarmes, en particular del agente que lanzó la granada contra los manifestantes violentos a quienes la víctima se había unido”.
Sin embargo, comprueba que, “(…) el marco legal aplicable, al permitir el uso de armas clasificadas como «armas de fuego» sin proporcionar aclaraciones necesarias sobre qué arma era la más adecuada para una amenaza específica o cómo debían usarse de manera verdaderamente progresiva, dejó a los gendarmes móviles en operaciones de mantenimiento del orden sin directrices claras. Aunque posteriormente se realizaron mejoras en el marco legal y administrativo, las regulaciones aplicables en ese momento no eran ni suficientemente completa ni precisas”.
Agrega que, “(…) respecto a las granadas utilizadas, consideró que esta arma era excepcionalmente peligrosa. Aunque existía una base legal para su uso y las fuerzas del orden estaban obligadas a emplearlas conforme a los principios de absoluta necesidad y estricta proporcionalidad, se observa que la asignación de este tipo de arma resultaba problemática debido a la ausencia de un marco claro y protector para su uso. Respecto a la conducción de la operación, se constataron deficiencias en la cadena de mando, en particular por la ausencia de una autoridad civil en la escena en el momento de los hechos , como también lo señaló el Defensor de los Derechos”.
El Tribunal concluye que, “(…) aunque no es función de este Tribunal determinar responsabilidades individuales y que se reconocen las dificultades a las que se enfrentan las fuerzas del orden en situaciones de violencia, las carencias en el marco legal y administrativo aplicable en ese momento, así como las deficiencias en la supervisión de la preparación y el desarrollo de la operación , significaban que no se garantizaba el nivel de seguridad exigido en caso de uso de fuerza potencialmente letal . Por lo tanto, hubo una violación del Artículo 2 del Convenio en su aspecto sustantivo”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Francia a indemnizar a los demandantes según los montos especificados en el texto de la sentencia.