El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, interpuesto por la Municipalidad de Cerrillos, respecto de las siguientes disposiciones legales: artículo 1, inciso tercero; artículo 7; artículo 162, incisos cuarto, sexto y séptimo; artículo 163, y artículo 168, todos del Código del Trabajo.
La gestión pendiente que se invocó en la impugnación corresponde a una demanda laboral en contra del municipio, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la que se solicita el reconocimiento de la relación laboral, el despido indirecto, la nulidad del despido y el pago de prestaciones laborales. La causa se encuentra en estado de haberse citado a audiencia de juicio.
En cuanto al conflicto constitucional, la requirente sostuvo que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera diversos artículos de la Constitución, ya que no han sido dictados conforme a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República cuando se trata de beneficios al personal de la Administración Pública.
Asimismo, argumentó que se otorga competencia a los jueces laborales en materias que requieren una ley orgánica constitucional y que las disposiciones impugnadas afectan el principio de juez natural, establecen diferencias arbitrarias y vulneran el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Nancy Yánez, Catalina Lagos, Miguel Ángel Fernández, Alejandra Precht, Raúl Mera, Héctor Mery, Natalia Muñoz y Manuel Nuñez.
Para rechazar la impugnación, razonan que la acción de inaplicabilidad está destinada a abordar conflictos de constitucionalidad, no de legalidad, y que la Magistratura Constitucional no tiene competencia para resolver cuestiones de legalidad que corresponden a los jueces de fondo.
En este caso, el problema planteado por el municipio tiene que ver con la interpretación y aplicación de las normas del Código del Trabajo en un juicio laboral pendiente, lo cual corresponde decidir al juez laboral.
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Además, sostienen que el requerimiento se basa en una conjetura sobre el resultado del juicio, sin que se haya producido aún una decisión que implique la vulneración de la Constitución.
El Tribunal también indica que el objetivo del requerimiento es cuestionar de antemano una interpretación del juez laboral, lo cual no es procedente en la acción de inaplicabilidad.
Tienen presente que la impugnación de los preceptos legales planteada por el municipio se centra en una objeción general al sistema de normas laborales, lo cual no cumple con el estándar necesario para esta acción.
Vea sentencia y expediente Rol N°15013-23.