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Imagen: reporteminero.cl

Tribunal Ambiental rechaza reclamación de la Asociación Indígena de Chiu-Chiu contra proyecto de Codelco.

El Tribunal resolvió a favor de Codelco, confirmando que el proyecto de ajustes en las instalaciones de relaves espesados cumple con la normativa vigente y no afecta de forma significativa a la Asociación Indígena de Chiu-Chiu.

4 de marzo de 2025

El Primer Tribunal Ambiental desestimó en su totalidad la reclamación presentada por la Asociación Indígena de Agricultores y Regantes de Chiu-Chiu (ASACHI) contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto «Ajustes Constructivos a Instalaciones de Relaves Espesados», desarrollado por la División Radomiro Tomic de Codelco.

En su sentencia, el Tribunal ratificó que el proceso de evaluación ambiental cumplió con la normativa vigente y descartó la existencia de vicios significativos en el procedimiento. La ASACHI había argumentado que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no la incluyó en las reuniones previstas en el artículo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ni se llevó a cabo un proceso de consulta indígena según lo establecido por el Convenio 169 de la OIT. Además, la asociación señaló que no se evaluaron adecuadamente los impactos acumulativos del proyecto.

Por su parte, tanto el SEA como Codelco defendieron que la ASACHI no está ubicada en el área de influencia directa del proyecto, lo que excluye su obligatoriedad en las reuniones del artículo 86. Asimismo, destacaron que la participación de la ASACHI fue garantizada a través del proceso de participación ciudadana, en el que la organización presentó sus observaciones.

En cuanto a los fundamentos de la decisión, el Tribunal estableció que, aunque el SEA aplicó un criterio restrictivo respecto a la inclusión de pueblos indígenas en las reuniones del artículo 86, la ASACHI no se encuentra dentro del área de influencia directa del proyecto. Esto, según la normativa, excluye su participación obligatoria en dichas reuniones. Además, se confirmó que la participación de la ASACHI fue asegurada mediante el proceso de participación ciudadana, en el que pudo presentar sus comentarios.

Respecto a la consulta indígena, el Tribunal concluyó que no se cumplía con el requisito de susceptibilidad de afectación directa, ya que el proyecto no afecta significativamente las actividades tradicionales de la ASACHI ni los recursos naturales utilizados por la comunidad. En cuanto a los impactos acumulativos, el Tribunal también concluyó que estos fueron evaluados adecuadamente, descartando cualquier afectación significativa en las comunidades cercanas.

El ministro Marcelo Hernández, quien participó en la sentencia, expresó una opinión preventiva, indicando que la ASACHI debería haber sido incluida en las reuniones del artículo 86 del Reglamento del SEIA y sugiriendo que el concepto de susceptibilidad de afectación directa debía haberse aplicado de manera más amplia.

El proyecto en cuestión consiste en la modificación de dos proyectos previamente aprobados, RT Sulfuros y Optimización Infraestructura del Proyecto Mina Chuquicamata Subterránea, con el objetivo de optimizar la infraestructura en el Área Relaves Espesados. Las modificaciones incluyen ajustes en el sistema de impulsión de relaves, la planta de espesadores de alta densidad (PEAD), el sistema de recirculación de aguas, el suministro eléctrico, muros perimetrales, áreas de servicio, así como actualizaciones en la dotación de personal, cronograma de construcción, incorporación de un barrio cívico y modificaciones en el trazado del camino de acceso. El proyecto contempla una inversión de 48 millones de dólares.

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