La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Prefecto de la Prefectura Santiago Oriente, por omitir la conclusión del procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra del actor.
El recurrente alegó que omitir la conclusión del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en septiembre de 2019 constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos fundamentales. Expuso que han transcurrido más de 4 años y 7 meses sin que se emita el dictamen correspondiente, a pesar de que solicitó su conclusión en julio de 2023, no obtuvo respuesta. Señaló que la omisión infringe los plazos establecidos en la Ley N° 19.880 y los reglamentos internos de Carabineros, lo que afecta su derecho a ser oído dentro de un plazo razonable y su derecho a la igualdad ante la ley, y vulnera el principio de juridicidad.
Solicitó que se ordene la conclusión del procedimiento disciplinario en un plazo determinado.
En su informe, el recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que el procedimiento administrativo sancionatorio se inició en julio de 2020 para investigar los hechos ocurridos en septiembre de 2019, cuando el actor protagonizó una colisión vehicular en estado de ebriedad. Indicó que, tras dictarse la medida disciplinaria de «Baja por Conducta Mala», el sumario se ha tramitado conforme a la normativa, y se encuentra actualmente en revisión para emitir el dictamen. Además, que el retraso en la tramitación no constituye un vicio suficiente, conforme a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República. En cuanto al recurso de protección, argumentó que no es la vía idónea, dado que la medida de baja está condicionada al resultado del sumario en curso. Reiteró que no ha existido vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, ya que el procedimiento sigue lo establecido para todo el personal en circunstancias similares, y que, una vez concluido, el sumario será revisado por la Contraloría.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la omisión de la recurrida en resolver el sumario administrativo iniciado en 2019 constituye una dilación injustificada, contraria a los principios de celeridad, economía procedimental, conclusividad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N° 19.880.
La demora afectó el derecho del recurrente a la igualdad ante la ley, ya que, en comparación con otros funcionarios en situación similar, no se le ha dado una respuesta formal respecto a su situación laboral.
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En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó que se resuelva el sumario dentro del plazo de 60 días hábiles.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus y del abogado integrante Juan Carlos Ferrada, quienes fueron de parecer de revocar el fallo en alzada y rechazar el recurso de protección, considerando que el procedimiento disciplinario aún no ha concluido debido a la propia actividad procesal del recurrente, quien ha solicitado la invalidación de ciertas actuaciones conforme al artículo 53 de la Ley N° 19.880. Además, que la omisión atribuida a la autoridad recurrida no corresponde a un acto terminal que permita valorar la existencia de arbitrariedad o ilegalidad constitutiva de vulneración de garantías constitucionales, razón por la cual, debe rechazarse el recurso.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°45229/2024 y Corte de Santiago Rol N° 11244/2024 (Protección).