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Fallo confirmado por Corte Suprema.

Proyecto Vial Ruta 66 no vulnera derechos fundamentales, al haberse implementado medidas de control de ruidos y otras gestiones de colaboración.

El MOP informó que las supuestas vulneraciones denunciadas se enmarcan en la ejecución del proyecto vial Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta, respecto del cual se ha obrado conforme a la legalidad vigente, implementando las medidas de control de ruido contempladas en las bases de licitación y realizando gestiones territoriales para colaborar en la búsqueda de alternativas que favorezcan a la actora.

6 de marzo de 2025

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Obras Públicas, por la ejecución de obras viales en el contexto de la construcción de la última etapa de la Ruta 66, conocida como la variante San Juan o tramo 5, sin contar con medidas de mitigación y sin considerar los impactos en personas con necesidades especiales.

La recurrente sostuvo que la ejecución de obras viales en la última etapa de la Ruta 66, específicamente en la variante San Juan, no considera medidas de mitigación adecuadas ni los impactos en personas con necesidades especiales, como su hija, quien padece Ehlers-Danlos, disautonomía, trastorno del espectro autista (TEA) y otras comorbilidades. Alegó que las medidas de mitigación implementadas, como barreras de OSB y mallas, son insuficientes para reducir el ruido y que el Estudio de Impacto Ambiental de 2013 no consideró los efectos en personas con TEA. Además, que las obras dificultan los desplazamientos de su hija, agravando su condición, y que el trazado de la ruta se definió arbitrariamente sin participación ciudadana.

Solicitó que se ordene la suspensión temporal de las obras, la realización de un estudio actualizado de los impactos, y la implementación medidas de mitigación específicas para personas con TEA, como barreras acústicas de alta eficiencia, horarios restringidos para trabajos ruidosos, y alternativas de traslado para su familia.

El MOP instó por el rechazo de la acción, señalando que el proyecto vial «Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta», adjudicado en 2019, se encuentra dentro del marco legal, con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado en 2013 y una Resolución Exenta SEA N° 255/2013 vigente. Expuso que las obras en el área consisten en limpieza, despeje de faja, construcción de caminos de penetración e instalación de cierre perimetral, y que las consultas de participación ciudadana modificaron el trazado original en 2016 y 2017. Afirmó que no se ha demostrado que los niveles de ruido en la zona superen los límites legales ni que afecten específicamente a la hija de la actora. Aseguró que el proyecto cumple con las medidas de control de ruido establecidas en las bases de licitación, y que se han emitido boletines informativos para comunicar el cronograma de actividades.

La Dirección General de Concesiones informó que se han organizado instancias de diálogo para implementar medidas de mitigación y que la relocalización definitiva solicitada por la recurrente está fuera del alcance del contrato con el concesionario. Propuso la gestión de un arriendo en una comuna alejada, requiriendo la intervención de la concesionaria.

La concesionaria solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no es adecuado para resolver el asunto, y que debe ser analizado en instancias especializadas. Respecto al fondo, reafirmó que la actora no presentó pruebas que respalden su alegato sobre los ruidos de la obra, limitándose a citar parámetros generales de la OMS. Además, aseguró que la RCA N° 255 sigue vigente y que las barreras acústicas instaladas cumplen con la normativa, aunque su efectividad es limitada por la geografía. También que los monitoreos de ruido confirman el cumplimiento de la normativa vigente y que existen canales formales de comunicación para informar a las comunidades sobre las actividades del proyecto.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, al considerar que no se pudo establecer que los actos denunciados hayan ocurrido de la forma alegada. A pesar de que la recurrente denunció la falta de medidas de mitigación en la construcción del tramo Variante San Juan de la Concesión Ruta 66, no se presentó evidencia que demostrara la existencia de contaminación acústica o vulneración de derechos fundamentales. Además, el MOP informó que las medidas de control de ruido están siendo implementadas conforme a la normativa vigente y que se están realizando gestiones para buscar alternativas favorables para la actora.

En tal sentido indica que, “(…) se denuncia el actuar arbitrario e ilegal del Ministerio de Obras Públicas en la construcción del tramo Variante San Juan de la Concesión Ruta 66, que se ejecuta sin las debidas medidas de mitigación, sin considerar los impactos en personas con necesidades especiales, vulnerando las garantías constitucionales de la recurrente y su hija, quien presenta un trastorno del espectro autista”.

Enseguida, añade que, “(…) al informar sobre el recurso, el Ministerio de Obras Públicas señala que las supuestas vulneraciones denunciadas se enmarcan en la ejecución del proyecto vial denominado Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta, específicamente en el subsector B5.2, respecto del cual se ha obrado conforme a la legalidad vigente, implementando las medidas de control de ruido contempladas en las bases de licitación y realizando gestiones territoriales para colaborar en la búsqueda de alternativas que favorezcan a la recurrente”.

La Corte concluye que, «(…) no es posible establecer que en este caso los actos denunciados hayan ocurrido de la manera alegada. En efecto, en cuanto a la contaminación acústica invocada, no se ha incorporado antecedente alguno que permita considerar probado dicho supuesto; asimismo, respecto de las demás situaciones vulneratorias de derechos fundamentales, tampoco fueron demostradas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 60441 /2024 y Corte de Valparaíso Rol N° 5232 /2024 (Protección).

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