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Acción de protección rechazada por Corte de Santiago.

Rechazo de la subdivisión de un predio que no cumple con la superficie indicada en los planos, se ajusta a derecho.

Tal error manifiesto, que ha sido reconocido por la recurrente, no puede calificarse como de menor entidad pues podría producir efectos nocivos respecto de terceros que adquieran de buena fe dichas propiedades, con una certificación de cumplimiento de la normativa legal del Servicio Agrícola y Ganadero, inscrito en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.

6 de marzo de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una sociedad agrícola en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), por el rechazo de su solicitud de certificación del proyecto de subdivisión de un predio rústico.

La recurrente expuso que solicitó la certificación de un proyecto de subdivisión para un predio rústico, el cual fue rechazado por el SAG debido a que 12 de los lotes propuestos presentaban superficies menores a las indicadas en el plano de subdivisión. Sin embargo, argumentó que la diferencia es marginal, inferior al 1%, y no afecta la superficie mínima exigida por la normativa vigente, ya que todos los lotes cumplen con el requisito de no ser menores a 0,5 hectáreas. Sostuvo que la resolución del SAG es arbitraria e irracional, ya que no existe coherencia entre la decisión administrativa y el fin público perseguido, considerando que la normativa solo exige tres condiciones básicas para la certificación, las cuales fueron cumplidas. Además, que la resolución no fundamenta adecuadamente la infracción de la normativa, e incumple los principios de legalidad y la Ley N° 19.880, por lo que solicitó que se deje sin efecto.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la solicitud de certificación de la actora fue rechazada debido a una serie de deficiencias técnicas en el proyecto, las cuales están suficientemente fundamentadas. Entre tales deficiencias, mencionó problemas en el plano y otros errores técnicos que impiden cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Añadió que la recurrente reconoció en su libelo que el proyecto no cumplía con la normativa, lo que dificulta su certificación, y que el cumplimiento de los requisitos es esencial para evitar futuros errores en los Conservadores de Bienes Raíces. Finalmente, sostuvo que no se afecta el derecho de propiedad de la actora, sino que simplemente se requiere el cumplimiento de la normativa para proceder con el trámite, sugiriendo presentar nuevamente la solicitud una vez subsanadas las irregularidades.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que el SAG actuó dentro de sus atribuciones legales al rechazar la solicitud de certificación de subdivisión del predio rústico, ya que, tras un análisis técnico exhaustivo, se constató que la subdivisión propuesta no cumple con los requisitos legales y normativos, debido a errores en la medición de las superficies de varios lotes y otras deficiencias técnicas en los planos presentados. Además, indicó que tales errores podrían generar efectos negativos para terceros adquirentes de buena fe, lo que justificó la decisión.

En tal sentido indica que, “(…) el Servicio Agrícola y Ganadero, al verificar los antecedentes acompañados por la recurrente y efectuar un análisis técnico de la formalidades y exigencias normativas de fondo, determinando que, según la medición planimétrica, las superficies de doce de los lotes propuestos en su dibujo no son coincidentes con las señaladas en el plano, ya que tienen una superficie menor a la descrita, generando una diferencia considerable respecto de lo avalado por la inscripción de dominio, se ha ajustado estrictamente al principio de legalidad, no advirtiéndose arbitrariedad, falta de razonabilidad o desproporcionalidad en su decisión administrativa, la que aparece adecuada al objetivo de las normas jurídicas”.

Enseguida, añade que, “(…) dicho error manifiesto, que ha sido reconocido por la propia recurrente, no puede calificarse como de menor entidad pues podría producir efectos nocivos respecto de terceros que adquieran de buena fe dichas propiedades, con una certificación de cumplimiento de la normativa legal del SAG, inscrito en el respectivo Conservador de Bienes Raíces”.

El fallo agrega que, “(…) establecida la existencia de la competencia y atribuciones legales del Servicio Agrícola y Ganadero, no permite a esta Corte sostener la actuación ilegal o arbitraria de la referida autoridad pública llamada a efectuar la certificación aludida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 20710/2024 (Protección).

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