La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una mujer víctima de violencia de género, que no fue debidamente protegida por las autoridades a pesar de las denuncias interpuestas contra su ex pareja. Amparó los derechos a la vida y a la integridad de la accionante, y realizó alcances sobre la violencia contra la mujer al estimar que en estos casos se debe actuar con diligencia desde el momento en que se profieren amenazas contra la víctima.
Según los hechos narrados, la mujer denunció a su ex pareja por agresión física, intento de violencia sexual y difamación, pero la Fiscalía archivó el caso. Posteriormente, recibió amenazas anónimas que alertaban sobre un riesgo inminente para su vida e integridad. Ante la falta de medidas de protección eficaces, presentó una acción de tutela solicitando un esquema de protección, alegando que el Estado no había garantizado su seguridad y que se encontraba en una situación de temor constante que le impedía desarrollar una vida normal.
El juez de instancia rechazó su pretensión, al estimar que la tutela no era la vía idónea para cuestionar las medidas adoptadas por el fiscal. En esa medida, señaló que “se torna improcedente la acción de tutela como mecanismo para lograr la protección de los derechos que estima quebrantados y que la accionante cuenta con mecanismos ordinarios de defensa normalmente adecuados”. Posteriormente el caso fue resuelto en sede constitucional.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) las amenazas de femicidio constituyen una forma de violencia psicológica que por sí misma constituye una violación a los derechos de las mujeres víctimas. Esta violencia se manifiesta de manera más severa en un contexto como el de Colombia, donde muchas de estas amenazas acaban materializándose. En tales situaciones, la violencia se agrava, ya que la persona afectada se ve obligada a cambiar su vida, restringir sus interacciones y limitar su movilidad”.
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Agrega que, “(…) es crucial destacar que, en los casos de violencia contra las mujeres, la imputación de los delitos debe reconocer los patrones de discriminación y violencia de género. La autoridad debe tener en cuenta que el delito ocurrió en un contexto de discriminación estructural que facilita la violencia contra las mujeres y pone en riesgo su vida y su integridad. Este enfoque es fundamental, ya que solo a través de una imputación adecuada se podrá investigar y sancionar una forma de violencia profundamente arraigada en las dinámicas sociales y culturales”.
Comprueba que, “(…) existen diversas formas de calificar las actuaciones que suponen el ejercicio de violencia psicológica. Por un lado, el delito de violencia intrafamiliar impone sanciones a los maltratos psicológicos que suceden entre las personas que tienen o tuvieron una relación sentimental o de confianza familiar y permite hacer un análisis desde una perspectiva de género. Por otro lado, el delito de lesiones personales en su faceta de afectación psíquica permite sancionar los episodios de violencia psicológica que se ejercen por fuera del marco familiar”.
En el caso concreto, concluye que, “(…) la Fiscalía no valoró los elementos a la hora de imputar el cargo ni tampoco al momento de archivar el caso. La entidad abrió la investigación por el delito de injuria, sin siquiera proponer un agravante que tuviera en cuenta el contexto de violencia en el que evidentemente se encontraba la accionante. Aunque después se reabrió la investigación con el tipo penal de lesiones personales agravadas, lo cierto es que en un primer momento la Fiscalía no tuvo en cuenta los elementos de riesgo en los que se encontraba la accionante ni la violencia de género de la que había sido víctima”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la acción y revocó el fallo impugnado. Ordenó a la fiscalía ampliar la denuncia de la accionante y que se adopten medidas adicionales para proteger su vida e integridad. Además, se le deberá proporcionar ayuda psicológica a la accionante.