Noticias

Recurso de amparo rechazado.

No se vulnera derecho alguno al trasladar a imputado a cárcel de otra región por razones de seguridad, resuelve Corte de Copiapó.

Los derechos a visita y a defensa pueden igualmente ser modulados provisionalmente desde las necesidades técnicas y satisfechos en la mayor medida posible por medios remotos los que se han masificado y perfeccionado en los tiempos de pandemia que nos afecta, lo que es de público conocimiento.

7 de marzo de 2025

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber autorizado el traslado de un imputado por los delitos de homicidio frustrado, lesiones graves y tenencia de arma susceptible de ser adaptada para disparar, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó al Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena.

El recurrente alegó que el recurrido, a solicitud de Gendarmería, autorizó  trasladar al interno a una unidad penal de otra región, en circunstancias que era innecesario, desde que tenía  fijada audiencia de juicio abreviado en un mes y podía acceder a una pena sustitutiva al no contar con antecedentes penales, por lo que se vulnera no sólo la libertad personal y seguridad individual del amparado, sino que además, el derecho a visita, la presunción de inocencia y el derecho a defensa, por cuanto ello dificulta la comunicación con su abogado y se lo traslada solo por la gravedad de los delitos imputados sin una condena firme.

El recurrido informó que autorizó el traslado conforme a la solicitud de GENCHI, basada en estrictas razones de seguridad, por cuanto el imputado presentaba un alto compromiso delictual, había participado en una agresión a internos y estaba vinculado a un foco investigativo sobre bandas criminales. Además, la cárcel de Copiapó tiene hacinamiento extremo y deficientes condiciones de seguridad, por lo que el traslado era necesario para garantizar la seguridad del penal y de los internos.

La Corte de Copiapó rechazó el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…)  para los fines que se vienen señalando, es menester tener presente lo dispuesto en el Decreto N°518, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, particularmente los artículos 1 y 6, como así también, el artículo 3° letra a) del l Decreto Ley 2859, que fija la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería.”

En ese sentido, señala que, “(…) no pueden estimarse conculcados los derechos que el recurrente invoca, tales como la presunción de inocencia, el derecho a visita y el derecho a defensa, pues la presunción de inocencia como regla de trato puede ser limitada por circunstancias que determinen la privación de libertad de una persona en carácter de cautelar, cumpliéndose para ello, un cúmulo de condiciones previstas estrictamente por la legalidad vigente. Así, la entidad competente y en base a criterios de peligrosidad y en el marco de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 2589 ha establecido el lugar de cumplimiento fuera de la región de Atacama y en un recinto que ofrezca condiciones de seguridad mínimas.”

En lo relativo al derecho a visita y el derecho a defensa, “(…) estos pueden igualmente ser modulados provisionalmente desde las necesidades técnicas ya referidas y satisfechos en la mayor medida posible por medios remotos los que se han masificado y perfeccionado en los tiempos de pandemia que nos afecta, lo que es de público conocimiento.”

De esta forma, “(…) el actuar de la recurrida no ha conculcado la garantía constitucional invocada y cautelada en el artículo 21 de la Constitución como se denuncia en la acción de amparo, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, por lo cual no se advierte la vulneración reclamada, sino más bien el ejercicio de facultades legales de que está dotada Gendarmería.”

Además, “(…) en audiencia respectiva y como consta en el registro de audios, el magistrado al consultar al imputado si tenía algo que decir en relación a la petición efectuada por gendarmería, indicó que no tenía que señalar nada al respecto, no deduciendo oposición a dicho traslado.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Copiapó.

 

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°49-2025.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *