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Consejo Constitucional de Francia.

Norma que confiere a la autoridad ambiental facultad para calificar ciertos proyectos industriales como «razón imperativa de interés público mayor» mediante decreto es constitucional.

La autoridad administrativa sigue estando obligada a apreciar, bajo el control del juez, la condición relativa a la existencia de una razón imperiosa de interés público importante en relación con la naturaleza del proyecto industrial. De la jurisprudencia se desprende que, en presencia de tal interés, corresponde entonces a la autoridad administrativa competente, al conceder la exención, asegurarse de que no exista otra solución satisfactoria y de que la exención no perjudica el medio ambiente.

8 de marzo de 2025

El Consejo Constitucional de Francia desestimó el recurso que una organización ecologista interpuso contra disposiciones del Código Ambiental que confieren a la autoridad la posibilidad de calificar ciertos proyectos industriales como de «razón imperativa de interés público mayor» mediante decreto, sin un análisis detallado de su impacto ambiental en esa fase. El Consejo dictaminó la constitucionalidad de la normativa impugnada al estimar que permite la oposición al proyecto en sede administrativa y porque persigue el objetivo legítimo de proporcionar seguridad jurídica a proyectos industriales considerados estratégicos.

Los accionantes adujeron que las disposiciones impugnadas no especificaban debidamente los criterios para reconocer de antemano una razón imperativa de “interés público de primer orden”. A su juicio, este reconocimiento quedaba sujeto a la apreciación discrecional de la autoridad la cual, dada la fase temprana del procedimiento en la que interviene, no estaría en condiciones de evaluar los impactos concretos del proyecto sobre el medio ambiente.

También sostuvieron que al establecerse que la impugnación de este reconocimiento sólo podía producirse en la etapa de expedición del decreto que clasifica un proyecto como de gran interés nacional, dichas disposiciones no permitían al juez ejercer su control tomando en cuenta las características específicas del proyecto.

En su análisis de fondo, el Consejo observa que, “(…) si estas disposiciones privan al solicitante de la posibilidad de impugnar el reconocimiento de la razón imperativa de interés público mayor en apoyo de un recurso contra el acto que concede la exención de las normas relativas a las especies protegidas, esta restricción sólo se aplica en el caso en que este reconocimiento beneficie a proyectos industriales calificados como de gran interés nacional debido a su importancia para la transición ecológica o la soberanía nacional”.

Agrega que, “(…) el reconocimiento de la razón imperiosa de interés público importante puede ser impugnado en caso de recurso contra el decreto que califica el proyecto industrial como proyecto de gran interés nacional. Además, las disposiciones impugnadas no tienen por objeto ni por efecto impedir que cualquier persona con interés en ejercitar la acción pueda solicitar, en las condiciones del derecho común, la derogación de los decretos previstos por las disposiciones impugnadas que hayan devenido ilegales por circunstancias de derecho o de hecho posteriores a su promulgación”.

Comprueba que, “(…) las disposiciones controvertidas, que se limitan a prever que el reconocimiento de la razón imperiosa de interés público superior puede producirse desde el momento en que se dicte el decreto que califica el proyecto de interés nacional superior, no tienen por objeto ni por efecto modificar las condiciones sustanciales a las que está sujeta la concesión de una exención de la normativa relativa a las especies protegidas”.

El Consejo concluye que, “(…) la autoridad administrativa sigue estando obligada a apreciar, bajo el control del juez, la condición relativa a la existencia de una razón imperiosa de interés público importante en relación con la naturaleza del proyecto industrial. De la jurisprudencia se desprende que, en presencia de tal interés, corresponde entonces a la autoridad administrativa competente, al conceder la exención, asegurarse de que no exista otra solución satisfactoria y de que la exención no perjudica el medio ambiente”.

Al tenor de lo expuesto, el Consejo desestimó el recurso en todas sus partes al dictaminar la constitucionalidad de la normativa impugnada.

Vea sentencia Consejo Constitucional de Francia N° 2024-1126 QPC.

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