Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 150 y 151 del Estatuto Administrativo.
El primero de los preceptos en cuestión enumera los casos en que procede la declaración de vacancia, mientras que el segundo dispone que: “El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
No se considerará para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 115 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo”.
La gestión pendiente invocada incide en los autos de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago.
El requirente estima que las disposiciones legales en cuestión son contrarias a los artículos 1, 5 y 19 Nºs 2, 3, 7 letra h), 16, 17 y 18 de la Constitución Política, por cuanto facultan para declarar vacante un cargo de manera discrecional y arbitraria, vulnerando así la dignidad de la persona humana y la libertad de trabajo.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2921-15.
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