El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre cobro de rentas de arrendamiento, de que conoce vía apelación y casación en la forma, la Corte de Apelaciones de Santiago.
En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce, en esencia, que el señor Secretario de dicho tribunal certificó que, por resolución de fecha 15 de octubre de 2015, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el segundo recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación en la forma, el cual constituye la gestión judicial que concierne a la presente acción de inaplicabilidad.
En consecuencia, concluye el TC arguyendo que en la especie concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5º del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto.
Ver texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2906-15.
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