Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 226, en la parte que señala “en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres”, 366, 367, 369, 370, 372, 437 del Código Civil y los artículos 838, 839 y 841 del Código de Procedimiento Civil (Véase relacionado)
Los artículos impugnados del Código Civil regulan las tutelas o curadurías legítima y dativa.
Por su parte, los artículos 838, 839 y 841 del Código de Procedimiento Civil tratan respecto del procedimiento para el nombramiento de tutores y curadores.
La gestión pendiente incide en los autos sobre cuidado personal del niño de que conoce el Juzgado de Familia de Pudahuel.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2940-15.
RELACIONADOS
* Senado despachó proyecto que permite a personas con discapacidad ejercer como tutores o curadores…