Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso sexto del artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
El precepto en cuestión dispone: “Las sesiones y actas de las Juntas serán secretas”, en relación a las Juntas de Selección para el conocimiento, estudio y valorización de las calificaciones del personal de las FFAA, elaboración de las listas de clasificación, formación del Escalafón de Complemento y la Lista Anual de retiros y consideración de las solicitudes de reincorporación.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de que conoce vía apelación la Corte Suprema.
El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en los artículos 8 y 19 Nºs 2 y 3 de la Constitución Política, toda vez que el secreto que establece no está fundado en ninguna de las causales que el mencionado artículo 8 señala, impidiendo que un miembro del personal de la FFAA pueda conocer el fundamento de sus calificaciones.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2941-15.
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