En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de San Bernardo por la negativa a renovar una patente de alcoholes en un local ubicado en un sector habitacional.
En su sentencia, se expresa que, conforme los antecedentes proporcionados por la Junta de Vecinos Los Aromos, aledaña al sector donde se ubica el establecimiento comercial ésta fue consultada el 13 de enero del año en curso, tal como aparece de la documentación guardada en custodia, oponiéndose ésta al otorgamiento de la patente, precisando que ello se debe a motivos de seguridad por su ubicación física en un pasaje, cerrado además por uno de sus accesos, que desemboca en una multicancha lo que provoca problemas de entidad a los habitantes, en tanto que los concejales al adoptar el acuerdo respectivo por mayoría de votos, en el mes de julio del presente año, después de un largo período de inacción, analizaron y ponderaron los antecedentes proporcionados, que dan cuenta de reclamos reiterados efectuados por los vecinos del sector, corroborados por los Informes de la Comisión de Desarrollo Social y Productivo, y el Informe de la Comisión de Alcoholes, además de las declaraciones de testigos contenidas en las Actas del Concejo de 2015 acompañadas a los autos, que señalan la manera como altera la paz social el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública atendida las características especiales de ubicación geográfica de la botillería quienes aluden a venta de drogas, y presencia de ebrios en el lugar que provocan situaciones de peligro generando indudablemente problemas de salubridad y seguridad para la comunidad, toda vez que se trata de un pasaje de características especiales, formada por antiguas residencias de un piso, habitadas mayoritariamente por adultos mayores, lo que ha sido corroborado además por la inspección ocular practicada por esta Corte que verifica las características físicas del local comercial, constata la inadecuada ubicación espacial de ésta y confirma a su vez las características distintas del establecimiento afectado por la no renovación de la patente respecto de otros sitios de expendio de licores instalados en la cercanía, ubicados éstos en una calle amplia, como es la Avenida Martín de Solís, arteria de carácter preferentemente comercial, abierta a la circulación de peatones y vehículos motorizados, lo que disminuye los riesgos de peligrosidad para los habitantes del sector.
Así, concluye la Corte de San Miguel arguyendo que tampoco el acto denunciado por la presente vía resulta arbitrario toda vez que la decisión atacada no carece de razonabilidad, por el contrario, está sustentada en las declaraciones de los vecinos que residen en las inmediaciones del local de expendio de bebidas alcohólicas, como consta en las copias de los concejos efectuados en el mes de enero del año en curso y los informes de la Comisión de Alcoholes, de la Comisión de Desarrollo Social y Productivo y de lo expresado por la Junta de Vecinos Los Aromos, que dan cuenta además de la ubicación y características diferentes de las otras botillerías del sector, todo ello corroborado por esta Corte en la inspección ocular, lo que significa, en definitiva, que se trata de otorgamiento de patentes de alcoholes cuyos antecedentes no revisten las mismas características, y por ende, no pueden tener el mismo tratamiento.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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