Se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago que denegó un recurso de apelación subsidiario, interpuesto, a su vez, en contra de la resolución por la cual dicho Tribunal se declaró incompetente para resolver la solicitud de suspensión de la ejecución de la multa reclamada.
En su libelo, el recurrente arguye que la procedencia del recurso de apelación se basa en la parte final del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de hecho y concedió el recurso de apelación subsidiario en el solo efecto devolutivo.
En su sentencia, aduce que la resolución que se busca impugnar tiene el carácter de auto o decreto y que, al ordenar recurrir a otra sede –en este caso administrativa-, establece un trámite no ordenado por la ley, razón por la cual es impugnable a través de la apelación subsidiaria.
Así, conforme a lo anterior, la Corte concluye ordenando al juez del tribunal a quo que determine las piezas que resulten necesarias para el conocimiento de la apelación y luego se las remita.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 7518-2015.
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