El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre unificación de jurisprudencia laboral de que conoce la Corte Suprema.
En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye, en esencia, que, según consta del certificado expedido por la Secretaría del TC de 26 de enero de 2016, el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte requirente, en la gestión pendiente seguida bajo el Rol N° 21.320-2015 de la Corte Suprema, se encuentra fallado y ejecutoriado, en tanto con fecha 13 de enero de 2016 la Cuarta Sala de la referida Magistratura rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de fecha 17 de diciembre de 2015.
De ese modo, se concluye expresando que la gestió0n en relación con la cual se interpuso la acción de inaplicabilidad deducida ante este Tribunal se encuentra terminada, motivo por el cual, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 84, N° 3, de la LOCTC, el requerimiento de autos, debe ser declarado inadmisible
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2948-15.
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