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Por unanimidad.

Corte de Santiago acoge recurso de protección en contra de Juez de Garantía y declara ilegal resolución que prohibió divulgar el nombre y la imagen de un abogado formalizado por delitos de estafas y otras defraudaciones.

En contra de esa resolución el Colegio de Periodistas interpuso un recurso de protección que fue acogido por la Primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual, si bien consideró que dicha medida no puede ser calificada de arbitraria si resulta ilegal.

29 de octubre de 2008

En la audiencia de formalización una juez de garantía, previo debate, acogió la solicitud de la defensa y decretó la prohibición de divulgar el nombre, imagen y fotografía de un abogado imputado por diversos ilícitos penales fundado en el derecho de éste a la privacidad y en la presunción de inocencia que lo favorece.
En contra de esa resolución el Colegio de Periodistas interpuso un recurso de protección que fue acogido por la Primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual, si bien consideró que dicha medida no puede ser calificada de arbitraria si resulta ilegal.
No es arbitraria –razona el Tribunal de Alzada- por cuanto la misma fue dictada en una audiencia pública de formalización, previo debate de la solicitud formulada por la defensa con intervención del Ministerio Público y en la que la juez de garantía, al acogerla, señaló las razones y principios jurídicos por los cuales accedió a esa petición.
En cambio, sí es ilegal porque los delitos por los cuales fue formalizado el imputado no se encuentran incluidos dentro de aquellos que el orden legal prevé y que autorizan hacer excepción a la libertad de información, como ocurre en la ley sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo respecto de la divulgación de la identidad de menores de edad involucrados en hechos delictivos, o en el caso de los delitos terroristas y de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que contienen disposiciones que limitan la libertad de información cuando su ejercicio pueda resultar perjudicial para la vida y seguridad de las personas que actúan o colaboran en su represión.
También argumenta la Corte que el orden procesal penal no le reconoce a los imputados el derecho a que no se divulgue su nombre e imagen, ni menos que la condición de abogado justifique una medida como la que decretó la juez de garantía, la que al acoger la solicitud formulada por la defensa del imputado incurrió, de ese modo, en un acto ilegal por no encontrarse expresamente facultada para ello.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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