La moción de los diputados Becker, Berger, Farcas, García, Paulsen, Rathgeb y Verdugo, expone que el artículo 19, Nº 7 de la Carta Fundamental, hace procedente la libertad del imputado salvo que el juez determine la detención o prisión preventiva como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendida o de la sociedad.
Observa luego que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como el Comité de Derechos Humanos estiman que la reincidencia puede considerarse como un elemento más en el análisis de procedencia de la prisión preventiva en casos concretos, siempre que no se vulnere el principio de presunción de inocencia, y siempre que solo se considere reincidencia aquella fundada en sentencias ejecutoriadas emitidas por tribunales competentes, además de la necesidad de que el juicio respectivo no se dilate excesivamente.
Al efecto, los autores de la iniciativa sostienen que la finalidad de la reforma pretende dar una señal a favor de quienes son víctimas de delincuentes que hacen del delito su actividad habitual y de la cual obtienen recursos superiores a los provenientes del trabajo honesto, el proyecto de ley propone modificar el citado numeral 7º del artículo 19 de la Carta Política, estableciendo que no procederá la libertad en aquellos casos en que, contando con sentencias condenatorias ejecutoriadas emitidas por tribunales competentes, se reincida en la comisión de delitos contra las personas que sean sancionados con pena privativa de libertad igual o superior a 5 años y 1 día.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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