El Tribunal Constitucional de Perú declaró infundado el recurso de agravio constitucional interpuesto por la empresa Pesquera Exalmar S.A. en contra de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), asociación que en el año 2012 la expulsó.
La recurrente fundó en su pretensión en que el principio de tipicidad en el debido proceso entre privados, como es un proceso disciplinario, exige que las conductas prohibidas estén redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita comprender sin dificultad la conducta proscrita y sus consecuencias, a saber, la posible sanción.
La infracción al debido proceso consistía, a juicio de la empresa, en que la asociación no respetó la competencia del órgano habilitado para formular la propuesta de sanción, actuando en consecuencia de manera contraria a los estatutos, y en segundo lugar, porque se vulnera el principio de tipicidad, ya que la figura descrita no está contemplada en el catálogo de sanciones del Código de Conducta.
En su sentencia, el TC peruano sostiene que el establecimiento de las normas del debido proceso al interior de agrupaciones de carácter privado puede darse en los estatutos, códigos de conducta, acuerdos u otros instrumentos normativos de la persona jurídica, aprobados por los entes competentes y que sean accesibles a sus integrantes, es decir, de conocimiento previo a su aplicación.
Respecto del caso alegado, la Magistratura Constitucional declara infundada la demanda planteada por Pesquera Exalmar S.A. contra la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), que dispuso su exclusión del gremio, luego de un procedimiento sancionador.
El motivo de la expulsión del gremio el incumplimiento del acuerdo institucional que tenía por objeto adoptar medidas prácticas para desalentar a empresas y personas en el uso de un esquema irregular para obtener autorizaciones de pesca mediante resoluciones judiciales de cuestionable origen.
Así, el TC concluyó indicando que la sanción impuesta a la recurrente no contravino su derecho al debido procedimiento, pues tanto la conducta prohibida como su sanción fueron previa y claramente determinadas, ya sea en el Código respectivo de la SNP como en un acto posterior del mismo rango.
Vea el texto íntegro de la sentencia
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