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Con voto disidente.

CS acogió protección y ordena a Clínica incorporar identidad de menor transgénero en su respectiva ficha.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem y del abogado integrante Sr. Prado, quienes estuvieron por rechazar la acción de protección.

15 de noviembre de 2016

Con voto disidente, la Corte Suprema ratificó el fallo que acogió recurso de protección presentado por los padres de menor transgénero en contra de la Clínica Alemana, centro de salud que se negó a incluir en la ficha médica su nueva identidad.

La Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los Ministros Muñoz, Egnem, Aránguiz y los abogados (i) Etcheberry y Prado– confirmó el fallo, dictado el 6 de octubre de 2016 por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó a la clínica cambiar la identificación de niño a niña.

En su sentencia, se expone que ha de tenerse en cuenta, a fin de resolver esta controversia, que el derecho al completo y total desarrollo de la personalidad va de la mano con un concepto primordial que constituye la base de todos los principios y derechos que la Carta Fundamental y los tratados internacionales ratificados por nuestro país sobre la materia consagran, cual es el de la dignidad de la persona (…) en este mismo sentido, prioritario es señalar que la igualdad debe entenderse como un principio y como un derecho que demanda ciertos enfoques, reivindicaciones y contenidos sustantivos. "La noción de igualdad, es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo de, conduzca a tratarlo con privilegio, o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad" (Corte IDH. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC- 4/84 del 19 de enero de 1984).

Así las cosas –y luego de citar una serie de tratados internacionales–, se expresa que la actuación de la recurrida en orden a no incorporar en sus diversos registros al niño XXXX, con su nueva identidad XXXX, establecida por sentencia ejecutoriada, sólo porque no se ha materializado la inscripción correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificación, según lo aseverado en presentación de fojas 114, resulta completamente infundada, especialmente si se tiene en cuenta que la referida inscripción sólo tiene un sentido de publicidad, la que en caso alguno puede prevalecer sobre la dignidad de la persona, el interés superior del niño y la garantía constitucional de la igualdad; derechos todos que se han conculcado por la recurrida con su negativa caprichosa y antojadiza que sin duda la torna arbitraria.

De ese modo, conforme a lo anterior, concluye la sentencia acogiendo, con costas, el recurso de protección deducido por don XXXX y doña XXXX, en favor de su hija XXXX, debiendo en consecuencia Clínica Alemana de Santiago, inscribir en la correspondiente ficha clínica de la menor su identidad legal XXX, como asimismo en todo ámbito de actuación de la recurrida para con la niña.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem y del abogado integrante Sr. Prado, quienes estuvieron por rechazar la acción de protección, por cuanto estiman fue presentada de modo extemporáneo.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencia de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

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