Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2° N° 2° del D.F.L. N° que fijó el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías y los artículos 170, 171, 172, 173, 177 inciso 4°, 178 incisos 1, 2 y 3, del Código Tributario.
Los preceptos en cuestión se refieren a la cobranza coactiva, ya sea judicial, extrajudicial o administrativa, así como también a las facultades jurisdiccionales al Tesorero Regional y/o Provincial y al abogado Provincial.
La gestión pendiente incide en los autos sobre procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias seguido ante el 21° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.
El requirente estima que los preceptos legales impugnados son contrarios a los artículos 7°, 19 N° 2° y 3°, así como también los artículos 38, 76 y 77, todos ellos de la Constitución Política, por cuanto su aplicación deviene en el juzgamiento, determinación de derechos y ejecución de una persona por parte de un tribunal que carece de independencia e imparcialidad en el marco de un procedimiento que no contempla posibilidades reales de defensa ni tutela judicial ni revisión de los actos procesales.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3297-16.
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