Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 680 N°6°, 681 y 690, todos del Código de Procedimiento Civil.
Los artículos impugnados se refieren, en primer lugar, a la procedencia del procedimiento sumario, especialmente cuando se trate de causas sobre depósito necesario y comodato precario, la sustitución del procedimiento y la forma en que deben promoverse y tramitarse los incidentes.
La gestión pendiente incide en autos sobre precario, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno.
El requirente estima que los preceptos legales impugnados infringen el artículo 19 número 3° de la Constitución Política, toda vez que se prohíbe al demandado en el juicio de precario antes señalado, reconvenir, alegar la nulidad, prescripción ni cuestionar los títulos de dominio del demandante, lo que en consecuencia significaría una vulneración al derecho a la tutela efectiva, especialmente en lo que se refiere al derecho de acción y el derecho de acceso a la jurisdicción.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3369-17.
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