La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad presentado por vecinos de Ñuñoa en contra de la decisión municipal que autorizó la construcción del "Proyecto Edificio Augusto Villanueva N° 61".
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que en la revisión del proyecto se pudo verificar que la ocupación del piso mirador sobre el 5° piso era de 882 m2, aproximados, superior al 20% de los 1.577,81 m2 de la superficie, configurándose entonces la ilegalidad denunciada en relación al artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, toda vez que la lectura de dicha norma, da cuenta que la ocupación de los elementos allí descritos, tales como chimeneas, estanques, miradores, barandas o parámetros perimetrales- no ha de sobrepasar el 20% de la superficie de la última planta del edificio, sin atender al hecho de encontrarse o no descubiertas, como pretende la reclamada, parámetro al que se atiende para determinar la superficie edificada, de la que no forman parte los elementos antes señalados.
Por lo tanto, señala la resolución se acoge el reclamo de ilegalidad de lo principal de fojas 53, sólo en lo que a la ocupación en más de un 20% del piso mecanizado o mirador se refiere, declarándose ilegal el permiso de edificación N°234, en lo que dicho punto se refiere, rechazándose en lo demás el reclamo de autos.
Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Poblete, quien estuvo por rechazar en todas sus partes el recurso de ilegalidad.
Vea texto íntegro de la sentencia
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