El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 193, 205, 246, 252, 255, 277, 318, 330, inciso primero, 334, 351 y 352, del Código de Procedimiento Penal.
La gestión pendiente incide en autos criminales por delito de secuestro calificado, sustanciados ante el Ministro de Fuero Carlos Aldana Fuentes.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que la labor que desarrolla el juez instructor, transforma lo que en abstracto pretende ser una legítima herramienta investigativa en un mecanismo de indefensión, pues quien conduce la declaración, dirigiendo el dictado e inclusive estando facultado a realizarlo a nombre del interrogado, es el mismo denunciante, e incluso le faculta a intervenir directamente en el contenido de la declaración que será consignada, todo sin presencia de abogado defensor, lo que impide disponer de un medio apropiado para la preparación de una defensa. Además, estima vulnerados el derecho a la libertad personal, el principio de inocencia y el principio de la medida cautelar como ultima ratio y excepcional, ya que al requirente se le trata a priori como responsable del ilícito, toda vez que por el solo hecho de estar procesado, es decir, sometido a una investigación criminal en su contra, automáticamente y por disposición de las normas requeridas en el presente recurso se decreta su prisión preventiva.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3646-17.
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