En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida en favor de una anciana contra la jueza subrogante del 30° Juzgado Civil de Santiago, por la incertidumbre y estrés que le genera la causa sobre designación de juez partidor seguida ante ella.
La recurrente estimó vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, ya que la causa le genera incertidumbre y estrés por no contar con los medios económicos y autonomía para desarrollar una vida con plena normalidad, ocasionándole un avanzado estado de deterioro en su salud.
En su sentencia, el Tribunal de Alzada señaló que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Así, de lo expuesto en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto.
Por lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol 39976-2017 y de la sentencia de la Corte de Apelaciones.
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