Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 29 del D.L. N° 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros.
El precepto impugnado establece: “No obstante lo expresado en los artículos 27 y 28 al aplicar una multa, la Superintendencia, a su elección, podrá fijar su monto de acuerdo a los límites en ellos establecidos o hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular”.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio sumario de reclamación de multa, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de casación en la forma y apelación, en los que el requirente reclamó de una multa impuesta por la SVS.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría los principios de proporcionalidad y legalidad, y la igualdad ante la ley, por cuanto encierra una facultad sancionadora discrecional y arbitraria, ya que no fija parámetro alguno de razonabilidad lo que impide determinar de forma lógica y precisa la sanción y su quantum, dejándose la fundamentación y fijación de la multa a la discrecionalidad arbitraria del sancionador.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3932-17.
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