Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información relativa a los terrenos que indica.
Al respecto, el Consejo para la Transparencia hace presente que en el contexto del análisis de admisibilidad y SARC del presente amparo, se advirtió que el órgano reclamado remitió al reclamante, mediante correo electrónico del 22 de agosto de 2017, respuesta a la solicitud de información.
De esa manera, el CPLT consultó a la parte reclamante, su parecer con la respuesta otorgada por el órgano recurrido, quien no se pronunció sobre su conformidad o disconformidad dentro del plazo otorgado, por lo que concluye que se encuentra conforme con la misma.
En consecuencia, el Consejo da por entregada la respuesta a una solicitud de información, previa realización de un procedimiento SARC.
Vea texto íntegro de la decisión Rol C2970-17.
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