Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 32 de la Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
El precepto impugnado establece: “la Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno”.
La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recursos de casación en la forma y en el fondo, en los que se reclama contra un procedimiento sancionatorio por fallas en el suministro sanitario seguido contra la recurrente por la SISS.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el derecho al recurso, elemento esencial del debido proceso, al quedarse sin la opción de recurrir frente a un pronunciamiento con evidentes vicios de legalidad, y pese a existir fundamentos suficientes para que se acojan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos, pues la sentencia recurrida infringe normas de rango constitucional que consagran los principios de inexcusabilidad y de tutela judicial efectiva, como así también las disposiciones legales del art. 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal y el art. 32 de la LSISS.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3977-17.
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