La Corte de Apelaciones de Talca desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de quien fue condenado como autor de los delitos de homicidio simple y porte de arma corto punzante, impugnación que funda en la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y, subsidiariamente, en la del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 de esa codificación.
El error de derecho el recurrente lo circunscribe a que los jueces no acogieron la atenuante del artículo 11 N° 8 del Código Penal, referente a que el acusado -pudiendo evadir la acción de la justicia- se haya denunciado, confesando el delito.
En su fallo la Corte señala que no procede considerar esta atenuante debido a que la denuncia del hecho fue anterior a la detención del sujeto, quien llegó al sector donde estaban los carabineros buscando protección frente a la gran cantidad de gente que lo seguía y lo identificaba como autor de la lesión causada a la víctima. Así, el condenado no realizó una auto-denuncia, sino que sólo intentaba proteger su integridad física.
En cuanto a la causal subsidiaria, la Corte razona que la sentencia se hace cargo de toda la prueba producida en el juicio, dando los motivos por los cuales estima configurados los hechos, su calificación jurídica, la participación y las circunstancias modificatorias de responsabilidad concurrentes. De este modo, la sentencia se basta a sí misma, permitiendo reproducir el raciocinio de los jueces, sin que exista una vulneración a las reglas de la sana crítica.
Vea texto íntegro de la sentencia
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