Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 37 de la Ley N° 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego.
El precepto impugnado establece, en esencia, las funciones y atribuciones de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ).
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, en actual conocimiento de la Corte Suprema, en el que se reclama ilegalidad y arbitrariedad de la Circular N° 83 de la Superintendencia de Casinos de Juego, en la cual se regula la explotación de juegos de habilidad y destreza.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el principio de juridicidad o legalidad y de supremacía constitucional, por cuanto la SCJ ha actuado fuera de la esfera de sus atribuciones, estableciendo mayores requisitos que la Constitución para el ejercicio de los derechos. Además, se conculcaría la igualdad ante la ley, el derecho a realizar actividades económicas lícitas y la no discriminación arbitraria del estado en materia económica, pues se ha establecido una diferencia arbitraria en la aplicación de la ley mediante una regulación ad hoc. Finalmente, se infringiría el derecho de propiedad, pues se cambiaron, de facto y en forma ilegal, las normas de adquisición de la patente municipal, así como su tramitación y transferencia.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3987-17.
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