Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 205, inciso primero y 208 inciso primero, del Código Civil
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, los legitimarios activos para ejercer la acción de filiación no matrimonial.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de paternidad seguidos ante el Segundo Juzgado de Familia de Coyhaique, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique por recurso de apelación.
El requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues su aplicación no supera el test de igualdad, ya que se establece una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar, la que carece de fundamentos razonables y objetivos, y adolece de falta de idoneidad para alcanzar la finalidad que ha tenido en vista el legislador.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4018-17.
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