La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil que rechazó la oferta de servicios de la empresa recurrente al no cumplir ésta con los requisitos técnicos para la operación de transporte aéreo.
Concluye la Corte, que la autoridad recurrida actuó dentro del ámbito de sus atribuciones, sin incurrir en ilegalidad o arbitrariedad, limitándose a ejercer sus atribuciones a fin de garantizar la seguridad del vuelo que en condiciones nocturnas o meramente instrumentales pretendía ejercer la recurrente.
Al proceder del modo como se le reprocha, la Dirección de Seguridad Operacional de la DGAC actuó solo fiscalizando el cumplimiento de la normativa que la empresa debía cumplir, con la evidente finalidad de garantizar la seguridad, integridad y la vida de los tripulantes y de los pasajeros que podrían volar de noche o en condiciones de visualidad instrumental en aquel avión monomotor cuya certificación pretende.
Vea texto íntegro de la sentencia
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