El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “cuando lo interpusiere el Ministerio Público”, contenida en el artículo 277 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales seguidos ante el Juzgado de Garantía de La Ligua, en actual conocimiento del Tribunal Oral en lo Penal de Quillota.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado por el término de 10 días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4145-17.
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