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Fallo que fue recurrido por la Casa de Estudios.

Juzgado de Letras de Iquique ordena a Universidad adecuar proceso de selección e ingreso por discriminar a postulante con Asperger.

El Tribunal estableció que la Universidad Arturo Prat incurrió en una conducta de discriminación arbitraria al denegar la solicitud de ingreso especial a la carrera de agronomía de joven recurrente, vulnerando los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y a la educación.

13 de marzo de 2018

El Tercer Juzgado de Letras de Iquique acogió la acción de no discriminación deducido en contra de la Universidad Arturo Prat, y ordenó al plantel adecuar los procedimientos de selección e ingreso especial para que joven con síndrome de Asperger pueda optar a una carrera universitaria.

La sentencia sostiene que la Universidad Arturo Prat al negarse a conceder un ingreso especial al actor para la carrera de Agronomía por padecer síndrome de Asperger, afectó el ejercicio legítimo de los derechos de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, y a la educación, cuyos derechos se ven afectados toda vez que el denunciante se adscribe a una de las categorías protegidas por la Ley Zamudio, en la especie de grupo de individuos que padecen discapacidad, en tanto, la ley exige para éste un tratamiento diferenciado de aquellos sujetos que no presentan discapacidad, con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidad. Asimismo, el derecho a la educación resulta conculcado, porque la exigencia del ingreso normal a quien padece una discapacidad está proscrito por ley con la finalidad de no privarlos del pleno desarrollo en la etapa de la educación superior, por lo tanto, la conducta denunciada lesiona dicho derecho al proporcionar un trato desigual que entrega en el acceso a la educación superior en relación con los demás individuos que no padecen de alguna discapacidad, e incluso respecto de otros sujetos que sí están en las categorías protegidas, y a quienes la parte denunciada si les concedió un ingreso especial, como lo es el caso de las personas no videntes y correspondientes a pueblos originarios.

La resolución agrega que del marco normativo antes relacionado fluye que las instituciones públicas que ofrezcan servicios educacionales, como acontece con la Universidad denunciada, tienen la obligación legal de realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos, procedimientos y prácticas de selección, en todo cuanto se requiera; y adaptar los materiales de estudio y medios de enseñanza para que dichas personas puedan cursar las diferentes carreras, y así resguardar la igualdad de oportunidades de aquellos postulantes, como ocurre con el actor, que padece síndrome de Asperger, discapacidad que le introduce un impedimento o dificultad en la aplicación de los instrumentos de selección -PSU- que se utilizan en quienes no están en situación de desventaja. Para dicha adaptación, se debe informar en su postulación directamente a la universidad, con el fin de garantizar a los individuos con discapacidad el acceso a los establecimientos públicos del sistema de educación regular.

Finalmente, el fallo que fue recurrido por la Universidad.

 

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