El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 1° inciso cuarto de la Ley N° 18.120.
El precepto impugnado establece: “Si la causa de la expiración fuere la renuncia del abogado, deberá éste ponerla en conocimiento de su patrocinado, junto con el estado del negocio y conservará su responsabilidad hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de su renuncia, salvo que antes se haya designado otro patrocinante”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria, seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en los que la requirente presentó un incidente de todo lo obrado.
En su resolución, el TC señaló en síntesis que lo que se pretende impugnar es una resolución judicial, en particular una determinada interpretación de un precepto legal, discrepando la parte requirente del sentido y alcance que el sentenciador ha entregado al precepto impugnado, solicitando la realización de un ejercicio hermenéutico diverso al ya efectuado, por lo que es inequívoco que ésta es una materia propia de la competencia del juez del fondo, recurrible a través de los medios de impugnación que le franquea la ley al actor, como ha hecho precisamente en la instancia ya expuesta, pendiente de resolución. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que el requerimiento carece de un fundamento plausible.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4167-17.
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