Aquellas comunicaciones que no tienen por destinatario al público en general. Incluso alcanza a aquellas comunicaciones que, emitidas en un lugar público, solo tengan por objeto receptores individualizados y amparados por el concepto constitucional de privacidad.
La inviolabilidad a la comunicación privada se encuentra regulada en el art. 19 N° 5 de la Constitución Política de la República, protegida específicamente en el ámbito laboral en el art. 485 del Código del Trabajo en cuanto a la protección ante la vulneración de derechos fundamentales.
Descansa sobre los principios de autonomía, dignidad e intimidad de la persona, que se traduce en una esfera de derecho formada por aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones de una persona, que normalmente están sustraídos del conocimiento de extraños y cuyo conocimiento por estos puede turbarla moralmente por afectar su pudor y su recato, a menos que esa misma persona asienta en ese conocimiento.