Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8, numeral 9°, segundo párrafo, parte final, de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.
El precepto impugnado establece: “Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el Sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recursos de casación en la forma y en el fondo, en los que la requirente fue demandada por término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, ya que impide la tutela efectiva de los derechos del arrendatario.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4873-18.
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