En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Las Condes a pagar una indemnización total de $ 4.580.000 al propietario de un furgón que resultó con serios daños por la caída de un árbol.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia que condenó al Municipio a pagar $ 4.280.000 por daño emergente y $ 300.000 por daño moral, al propietario de un furgón al que le cayó un álamo en la vía pública cuando el vehículo estaba aparcado en Avenida Nueva Bilbao 12.501.
La sentencia sostiene queda claro que tanto el constituyente como el legislador, imponen a las municipalidades el deber de administrar los bienes nacionales de uso público ubicados en su comuna, deber, que abarca, sin duda, no solamente aquello que concierne al cuidado y conservación de dichos bienes en función de mantener la integridad del patrimonio público, sino también todo lo que tienda a precaver lesiones en su integridad corporal y daños en cosas de su propiedad a las personas, para cuyo uso han sido destinados, de acuerdo con lo que prescribe en su inciso 2º el artículo 589 del Código Civil, que alude a dicha clase de bienes nacionales.
La resolución agrega que zanjado lo anterior, debe determinarse si la caída del árbol se debió a la falta de servicio imputable a la I. Municipalidad de Las Condes o, corresponde a un caso fortuito o fuerza mayor, tal como lo esgrime la demandada. En consecuencia, la obligación de mantener un árbol en regular estado o, en su defecto, removerlo del lugar si presenta un riesgo a la seguridad de la ciudadanía, corresponde a la Municipalidad demandada, y la omisión culpable de tomar las medidas necesarias a dicho fin será imputable a su parte, sobre todo considerando que existen medios suficientes para determinar el estado interior del tronco de un árbol en pie. En la especie, árboles añosos sin mantención alguna, cuestión que, nuevamente, competía acreditar a la demandada, la que no lo hizo, se constituye en un peligro para quien transite, ante el peligro de caída de sus ramas o del árbol mismo. Luego, es posible tener por acreditado que la municipalidad demandada, teniendo el imperativo de actuar, no condujo acciones tendientes a la recuperación o corte del árbol, ni alertó de su mal estado, para de este modo prevenir el evento de marras, incurriendo en la hipótesis de falta de servicio.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia
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