La Carta Fundamental junto con consagrar la libertad de trabajo y su protección, prohíbe a los funcionarios públicos y trabajadores que presten algún servicio de utilidad pública, declarar la huelga.
La moción de los senadores Allende, Bianchi, Escalona, Muñoz y Rincón, expone que el derecho a la huelga es, sin duda, el instrumento más poderoso con que cuentan los trabajadores y sus organizaciones para hacer valer sus derechos, reconocido así en diversos tratados internacionales. Las sucesivas reformas laborales, han permitido avanzar y mejorar la actividad laboral, pero persisten falencias importantes que limitan y dificultan el derecho a la huelga.
Observa luego que el Informe Anual sobre Derechos Humanos del año 2008, realizado por la Universidad Diego Portales, indica que “En Chile, en consecuencia, son ilegales tipos y modalidades de huelgas consideradas lícitas en el Derecho Comparado como son, entre otras, las huelgas de reivindicación política-económica, las de solidaridad, las defensivas de cumplimiento del convenio colectivo, etcétera”. Asimismo, la OIT ha manifestado en diversas resoluciones la validez del derecho a huelga, así por ejemplo, en la resolución de 1996, párrafo 43 señaló que “la declaración de ilegalidad de una huelga nacional en protesta por las consecuencias sociales y laborales de la política económica del gobierno y su prohibición constituyen una grave violación de la libertad sindical”.
A los fines expuesto proponen incorporar al Código de Trabajo un título, denominado “Derecho a Huelga” que reconozca éste derecho, le desvincule de la negociación colectiva y amplíe su ámbito de aplicación a los casos en que exista una situación que afecte los derechos fundamentales del trabajador, como también cuando se apruebe, en forma mayoritaria por los trabajadores, una huelga legal de carácter nacional o local y cuando se persiga el cumplimiento del convenio colectivo vigente que haya sido vulnerado por el empleador.
Vea texto íntegro de la moción.
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