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Falta de previsión de la demandada.

Juzgado Civil de Santiago condena a productora por muerte de fotógrafo en rally de Osorno.

El Tribunal condenó a la productora a indemnizar a los familiares de fotógrafo, tras establecer la responsabilidad de la demandada por actuar negligente al no adoptar las medidas de seguridad apropiadas en torno a la prueba automovilística.

23 de agosto de 2018

El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó a una productora de eventos a pagar una indemnización total de $60.000.000 a la cónyuge y los padres de un fotógrafo que falleció al ser atropellado por un vehículo que participaba en un rally en la comuna de Osorno, el 12 de mayo de 2013.

La sentencia sostiene que, según el análisis de las declaraciones de los testigos, la parte demandante y los demandados, entre ellos un comisario de la competencia, cotejadas con las fotografías presentadas en el caso, especialmente a fs. 452 y 453, así como otras registradas bajo el número 3802 de 2017, se evidencia que la cinta de seguridad colocada por la organización solo cerraba el acceso o salida a un terreno adyacente a la ruta. Sin embargo, en ningún momento se colocaron barreras que impidieran la presencia de espectadores bajo la arboleda ubicada en la zona externa de la curva, lugar donde se encontraba el fotógrafo al momento del accidente.

El fallo agrega que el Informe Técnico de Carabineros, presentado en el proceso seguido en la Fiscalía Local de Osorno, corrobora lo anterior. Dicho informe concluye que las medidas de seguridad implementadas por la organización, especialmente en cuanto a las cintas de seguridad, fueron insuficientes en la zona donde ocurrió el accidente. Esto confirma que la demandada actuó de manera negligente al no delimitar de forma clara y visible las áreas de riesgo, impidiendo así la ubicación de personas en dichos lugares, como la zona externa de la curva en la que ocurrió el accidente.

Además, la resolución subraya que la falta de previsión por parte de la demandada es inexcusable, según sus propias declaraciones, ya que reconoce la peligrosidad del lugar del accidente. El encintado utilizado solo cumplía con el objetivo de impedir el acceso o salida de un recinto privado, pero no el de delimitar una zona de riesgo adyacente a la ruta donde se desarrollaba la competencia.

Vea texto íntegro de la sentencia

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