El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 3, letra b), 7 y 8 del Código del Trabajo.
Los preceptos impugnados establecen, respectivamente, qué se entiende por trabajador, por contrato de trabajo y, finalmente, dispone la presunción consistente en que toda prestación de servicios desarrollada en los términos del artículo 7 se entenderá como contrato de trabajo.
La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, en que la municipalidad requirente impugnó la sentencia que reconoció la existencia de un vínculo laboral entre ella y una trabajadora a honorarios, condenándola al pago de diversas prestaciones.
En su resolución, el TC indicó, en síntesis, que no es posible a partir del requerimiento en estudio determinar cómo la aplicación concreta de las normas cuestionadas produciría una infracción a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, ya que no desarrolla en derecho explicaciones claras, precisas y delimitadas.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5024-18.
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