En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 60 UTM aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud a la empresa de transportes Cometa S.A., por infracciones al Código Sanitario.
La sentencia sostiene que el recurso de casación en la forma persigue como objetivo velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que miran a la forma externa en que se ha desarrollado el litigio y a su cumplido desarrollo procesal; y por tratarse de un recurso de derecho estricto debe sustentarse en situaciones excepcionales de transgresión sea en la ritualidad del proceso o la inobservancia de determinados requisitos que debe cumplir la sentencia.
La resolución agrega que en este sentido, si se pretende denunciar un defecto, sea del procedimiento o de la sentencia, resulta improcedente que éste sea alegado con posterioridad al recurso de apelación, pues en tales términos se estaría aceptando la inexistencia de éste.
Por último, concluye que sin perjuicio de lo antes razonado, es suficiente para desechar desde ya el recurso de invalidación en análisis, que por tratarse de un juicio especial, si bien es procedente el recurso de casación en la forma, como lo indica el inciso segundo del artículo 766 del Código de Enjuiciamiento Civil, solo lo es por las causales expresamente indicadas en el inciso antepenúltimo del artículo 768 del citado Código, que no es interpuesta por el demandante.
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