La moción de los senadores Alvear, García, Rincón, Tuma y Zaldívar, expone que en la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor, existe “el derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos”, y como contrapartida fija “normas que limitan la libertad publicitaria de los proveedores”, quienes “pueden utilizar la publicidad como una herramienta para favorecer la adquisición de sus productos o la prestación de sus servicios”.
Observa luego que a pesar de ello “son múltiples los ejemplos de publicidad y promoción de productos y servicios en el mercado que contienen defectos de información o, simplemente, omisiones”, lo que impide que la información sea correctamente entendida por los consumidores.
Con el objeto de consagrar específicamente una norma que “defina la forma en que los proveedores deban comunicar la información obligatoria” asociada a una publicidad, proponen modificar el precitado cuerpo legal, de manera tal que “en toda acción publicitaria” mediante “cualquier medio de comunicación”, ya sea “masivo o individual” donde deba “incluirse una determinada información” -por disposición legal o administrativa- ésta necesariamente tendrá que “recibir el mismo tratamiento” que el resto de la información entregada por el proveedor.
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