El TC declaró parcialmente admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 456 bis, 459, 464, 472, 472, 481, 482, 484, 497, 500 y 501 del Código de Procedimiento Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales sobre homicidio simple del ex Presidente Eduardo Frei Montalva, de que conoce el actual 34° Juzgado del Crimen de Santiago, ex Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, sustanciado por el Ministro en Vista Extraordinaria Alejandro Madrid Croharé.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, el derecho a un juez independiente e imparcial y la presunción de inocencia, toda vez que permiten al mismo juez que investigó, procesó y acusó, valorar la prueba y dictar sentencia. Así, toma una posición respecto de los acusados, establece una especial relación con estos y luego valora la prueba a partir de esa posición. Añade, que todas las normas requeridas relacionadas con la ponderación y valoración de la prueba, y la dictación de sentencia definitiva, se construyen a partir de la figura de un juez que previamente ya adquirió una convicción o al menos un grado no insignificante ni menospreciable de convicción.
En el proceso de inaplicabilidad se han hecho parte Carmen Frei, el Partido Demócrata Cristiano y el Ministerio del Interior.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento sólo respecto de los artículos 481, 482 y 484 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento de autos, toda vez que, en síntesis, aducen que el requirente pretende impugnar no sólo un grupo de normas, sino que la sistemática global de funcionamiento del Procedimiento Penal vigente a la época en que ocurrieron los hechos.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5189-18.
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